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Accidentes con vehículos

  Accidentes derivados de desplazamientos efectuados por razones del servicio
Normativa reguladora Decreto 13/2010 de 9 de febrero, por el que se regula el sistema de compensación gastos derivados de accidentes acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio del personal docente no universitario ( 211 KB)
ORDEN de 24 de febrero de 2010, por la que se regula el procedimiento para solicitar la compensación por los gastos derivados de accidentes acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio del personal docente no universitario. (235 KB)
Impresos Solicitud ( 26 KB)
Ficha de terceros acompañada de una fotocopia del DNI ( 141 KB)
Plazo y documentación a aportar   – Plazo:
La Solicitud de compensación de gastos por accidente acaecido por razones de servicio deberá formularse en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al que se produzca el accidente.

– Documentación a aportar:
Solicitud según modelo acompañada de:

1. Orden de servicio o documento expedido por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte al que esté adscrito el solicitante o por el órgano de igual o superior rango del que dependa, acreditativo de que el desplazamiento está motivado por razones del servicio. 

2. Documentación acreditativa de que el vehiculo utilizado sea propiedad del solicitante, o en caso de que no lo sea, que éste figure como tomador de la póliza del seguro. 

3. Descripción explicita y detallada del lugar, fecha y hora del accidente así como del hecho causante, los daños producidos y las características de éstos. 

4. Factura de la reparación que deberá contener el importe y la descripción detallada del daños sufrido en el vehículo. 

5. Testimonio de la Guardia Civil de Tráfico, o de la Policía Municipal, en el supuesto de que los hechos hubiesen sido objeto de atestado. 

6. Documentación acreditativa de haber superado, en su caso, la última revisión de la Inspección Técnica de Vehículos.

7. Póliza de seguro en vigor, que acredite las contingencias cubiertas. 

8. En los supuestos de siniestro total, se acreditará la certificación de destrucción total del vehículo.
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