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ACTOS HUELGA 18 DE JUNIO Y PREGUNTAS FRECUENTES


ADJUNTAMOS INFORMACIÓN PRÁCTICA SOBRE LA HUELGA Y LOS ACTOS DE LA MISMA

HUELGA: PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Qué objetivos persigue esta convocatoria?
Esta huelga tiene como objetivo fundamental el que se establezca una nueva normativa estatal que asegure la consolidación del empleo en todo el personal temporal de larga duración de la administración local, autonómica y estatal, así como el fortalecimiento de todos los servicios que se prestan a la ciudadanía desde la Administración Pública. Uno de los lemas lo sintetiza: “Consolidación de personas, no de plazas”.


¿Quién puede participar en la Huelga?
La huelga está convocada para personal temporal e interino de las Administraciones Públicas (educación, sanidad, administración general, justicia, corporaciones locales, etc.), no obstante lo anterior el personal funcionario de carrera, o el laboral y estutario fijo también la puede secundar.

¿Es legal hacer huelga el 18 de Junio?
La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras. Reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, se establece “el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (Servicios Mínimos)”. De no haber sido notificado como servicio mínimo podrás ejercer el derecho que tiene una cobertura legal de 24 horas (Se descontará un día con la parte proporcional de pagas extraordinarias). Sí se reconoce a efectos de desempleo como día cotizado. Aunque se convoque en viernes no se descuenta el sábado y domingo.


¿Quién convoca la Huelga?
La Convocatoria está realizada por la Confederación Intersindical.
En Aragón la convocatoria ha sido realizada por ISTA (Intersindical de Trabajadoras/es de Aragón), que está compuesta por los sindicatos (SOMOS-i, STEA-i, SF-i, STOPEL-i y STEPA-i). ISTA está confederada a la Confederación Intersindical.
La convocatoria realizada supone parar la actividad desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 18 de Junio.


¿Es necesario informar a la empresa?
Las trabajadoras/es que se sumen a la huelga no están obligadas a comunicar su decisión. Sin embargo, en el supuesto de que se fijen servicios mínimos, la dirección tiene la obligación de notificarlo a las trabajadoras/es que tengan que acudir a sus puestos de trabajo en un plazo de 24 a 48 horas de antelación. En los demás casos se puede ejercer el derecho a huelga entre quienes han sido convocados a la misma.


Desde HUESCA se desplazaran compañeras y compañeros a Zaragoza para incorporarse a la manifestación de las 11 horas.

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