El artículo 9 del Real Decreto que declara el estado de alarma se dedica a la educación. De la lectura del mismo podemos concluir que rebasa las instrucciones publicadas por nuestra consejería respecto a la suspensión de las clases, al establecerse un grado superior del protección también para los empleados públicos –tanto docentes, como personal de administración y servicios-. Consideramos que nuestra consejería debería modificar las instrucciones publicadas el viernes. Entre nuestra afiliación hemos detectado una fuerte inquietud –llamadas por teléfono, correos electrónicos y comunicaciones por guasap durante todo el fin de semana-.
A modo de ejemplo, la Junta de Andalucía ha modificado sus instrucciones estableciendo que los “centros educativos permanecerán cerrados”, en otro punto dice “se habilitará, a partir del mismo lunes, una herramienta que permite solicitar plaza escolar … de manera simplificada, necesitando solo el número de DNI y un teléfono móvil, sin perjuicio de que se determinen nuevos plazos. Se entenderá por momento de presentación de dichas solicitudes la fecha en que se reanude el plazo” (tras la finalización del estado de alarma).