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INTERINIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, TIENE GÉNERO FEMENINO


Artículo de Mila Goméz de la Intersindical de Castilla-La Mancha.

Las mujeres están presentes en la función pública española desde el año 1910; desde aquellos inicios hasta la actualidad, las mujeres se han incorporado, de forma progresiva, a la Administración, con preferencia frente a la empresa privada. Cuando preguntamos a las mujeres por su motivación para realizar esta elección, responden que prefieren la objetividad en los procesos de selección igualdad, mérito y capacidad y no tener que enfrentarse a procesos de selección, donde priman otros aspectos más subjetivos.

La no discriminación económica es otro atractivo, la protección en materia de conciliación, otorgándoles seguridad para desarrollarse personal y familiarmente y, por último, la existencia mejores condiciones laborales. Por ello, las mujeres son porcentualmente el sexo más representativo en muchos ámbitos de la Administración, Educación, Servicios Sociales o la Sanidad, siendo la feminización de las plantillas la tendencia a futuro.

La precariedad laboral en las Administraciones Públicas, las contrataciones temporales y a tiempo parciales recaen sobre las mujeres, en los diferentes regímenes de vinculación. La falta de seguridad laboral, el empleo intermitente, la renuncia involuntaria al progreso profesional, la reducción en los ingresos sitúa a muchas empleadas públicas como trabajadoras precarias. Destaca la alta tasa de interinidad que existe en Sanidad, uno de cada tres trabajadoras, trabajan con contrato temporal, como interinas o eventuales.

Las mujeres presentan menor estabilidad laboral en relación al tipo de relación laboral que tienen con la Administración. Lamentablemente, los datos nos confirman que las mujeres son mayoritarias entre el funcionariado interino y la contratación como personal laboral temporal. La temporalidad en la contratación y, por lo tanto, la precarización de las condiciones de trabajo también es una característica de la contratación femenina en los servicios públicos.

La problemática del abuso de temporalidad en el empleo público español es incompatible con la normativa europea. La solución elegida por el Estado es la de convocar los puestos en ese «fraude de ley» a OPEs con procesos selectivos convencionales, denominados de «estabilización» de puestos, con oposición y de libre concurrencia; con el agravante adicional de que la mayoría de afectadas son mujeres de mediana edad, con más de diez años de permanencia en el mismo puesto de trabajo y que, como todo este personal empleado público, serían despedidas, sin ni siquiera indemnización, violando por tanto además la normativa europea de discriminación indirecta de género que obliga a especiales medidas en favor de este grupo.

Además del incumplimiento de los plazos, las administraciones no han sacado a oposición el 100% de la tasa de reposición, ofertando durante décadas menos plazas vacantes de las existentes y amortizando plazas, incrementando así la oferta de plazas temporales que ha dado lugar a la elevadísima tasa actual de contratación temporal.

La solución que pactó el Estado y algunos sindicatos es la reducción de la temporalidad de estas plazas hasta el 8%. De esta forma se están convocando ofertas de empleo masivas donde no se genera empleo, sino que se ofertan las plazas en las que llevan trabajando este personal interino, en fraude de ley durante décadas. Es decir, se consolidan las plazas, pero no las personas, en contra del criterio de la Unión Europea.


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