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NUEVAS MOVILIZACIONES DEL PROFESORADO INTERINO: Acceso diferenciado y sanción del abuso en la temporalidad con la fijeza son constitucionales


LA EXPRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA HACER FIJO AL PERSONAL INTERINO DE LARGA DURACIÓN, SENTENCIAS EN ALICANTE Y GALICIA ASÍ LO HACEN, ASÍ COMO EL PARLAMENTO DE LA RIOJA, ETC.

El próximo domingo, 11 de abril, el personal interino de las diferentes administraciones, incluido el profesorado,  volverá a reivindicar en las calles su continuidad en el empleo. En el grueso de capitales de provincia, incluidas Huesca y Zaragoza, por tercera vez caravanas de vehículos recordarán al poder legislativo, ejecutivo y judicial que el acceso diferenciado y la sanción del abuso en la temporalidad con la fijeza son constitucionales.

El ministro Iceta ha dejado claro que es cuestión de meses que el Estado español deje de incumplir las cláusulas 4º y 5ª del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 entre los empleados públicos, para ello pretende modificar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Por ello es necesario aumentar la presión para que dicha modificación sea lo más beneficiosa posible para el personal interino, es de justicia, y también para encontrar una solución que satisfaga los intereses del personal interino actual nombrado en fraude de ley.

Recordamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha multado a España por incumplimiento de sus directivas, ha enmendado al Tribunal Supremo (TS) por su retorcida interpretación –siempre a favor de las administraciones y en contra del personal interino- de la jurisprudencia del TJUE, finalmente la Comisión Europea ha condicionado la llegada de los “fondos COVID-19” a que el Estado español traslade a su legislación interna las directivas comunitarias.

Hasta la fecha todo han sido chapuzas, recordamos los acuerdos de “mejora del empleo” de 2017 y 2018 firmados por el gobierno del PP, CSIF, CC.OO. y UGT, que en realidad son un autentico ERE en el sector público, el propio TJUE no considera la convocatoria de oposiciones masivas una sanción adecuada al fraude de ley generalizado en la contratación de los empleados públicos en las dos últimas décadas, por no cumplirse la Directiva 1999/70, considera que las oposiciones son una sanción a las trabajadoras y trabajadores públicos en interinidad de larga duración, pero no a la administración incumplidora de la Directiva.

NOVEDADES IMPORTANTES EN LAS ÚLTIMAS SEMANAS:

  • Destacamos un dictamen de Mª Emilia CasasPresidenta del Tribunal Constitucional de 2004 a 2011- que avala hacer fijo al personal interino de larga duración. Considera que dicha medida es constitucional y respeta el espíritu recogido en lo dispuesto en la clausula 5ª del  Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70.
  • Varias sentencias que declaran la fijeza del funcionariado y personal laboral. Entre ellas 16 funcionarios de la Universidad de Alicante y personal laboral en Galicia.
  • Acuerdo del parlamento de La Rioja para hacer fijo a todo su personal interino con 5 o más años de antigüedad –en la práctica incluye a la totalidad, dado que los que tienen menos antigüedad acreditan al menos 7 años-.
  • Varias iniciativas parlamentarias, además de la primera del Parlament catalán, después las del Senado, en las últimas semanas también ha sido aprobada una por el Parlamento asturiano. En Aragón hemos llevado una propuesta en la misma línea a nuestras cortes. A ello cabe sumar la reforma del EBEP que actualmente estudia el Congreso de los Diputados.
  • Contestación de sus bases a los sindicatos firmantes de los “acuerdos de mejora del empleo”: a la dimisión del presidente de CSIF de Las Palmas de Gran Canaria –que fue el primer caso de importancia de contestación interna-, han seguido pronunciamientos de juntas de personal de muchos ayuntamientos, diputaciones provinciales, etc. Como ejemplo en el ayuntamiento de Zaragoza, tanto la sección sindical de UGT como la de CSIF se han desmarcado de los acuerdos firmados por sus direcciones.

Es evidente que el movimiento va a más y ni el poder legislativo, ni el judicial, ni el ejecutivo, ni las cúpulas sindicales pueden seguir jugando como los últimos 22 años –la Directiva es de 1999- a esconder el problema debajo de la alfombra. Por ello es necesario intensificar las movilizaciones.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y PECULIARIDADES DEL SECTOR DOCENTE:

Echando la vista atrás observamos cuatro momentos donde se asienta al grueso del profesorado interino.  En la transición en 1977 se dio un “acceso diferenciado” que asentó a todo el profesorado interino. Fue antes de la aprobación de la Constitución de 1978. Cinco años después, en 1982 se dio otro “acceso diferenciado”, ya bajo la  Constitución. Además se han dado dos “periodos transitorios”, en los años 90 y en la primera década del nuevo siglo, donde el personal interino gozó de importantes facilidades para asentarse en el empleo –las oposiciones no eran eliminatorias y podía acceder a la fase de concurso todo el personal concurrente al proceso-.

Entre el profesorado, a diferencia de otros colectivos de empleados públicos, se da una fuerte rotación en los puestos de trabajo de un curso para otro, entre quienes ocupan empleo estructural –que debe de sacarse a oposición tras dos cursos, conforme al artículo 10 del EBEP, de no hacerse los nombramientos para cubrir esos puestos pasan a serlo en “fraude de ley” y ya existe un abuso en la contratación como personal interino-. Esas vacantes de cobertura obligatoria –de jornada y curso completo- se mantienen como de “cupo” sin pasar a ser de “plantilla definitiva” curso tras curso, lustro tras lustro e incluso década tras década. Recordamos que tras las transferencias de la educación a Aragón en 1998, algunas especialidades –de FP y Enseñanzas de Régimen Especial-,  nunca han salido a oposición.

Desde STEA-i venimos litigando en los tribunales en defensa del personal interino, sin embargo, hasta la sentencia del 19 de marzo de 2020 del TJUE, nunca habíamos logrado ningún éxito significativo. Tras la misma, se dio un cambio que ha permitido que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón tome en consideración los casos de quienes han trabajado durante tres cursos o más en el mismo centro y en la misma especialidad. Por el momento, dicho órgano judicial y los inferiores se niegan a reconocer la línea argumental de nuestra asesoría jurídica sobre la “concatenación de contratos”, ceses el 31 de agosto y nombramientos el 1 de septiembre –en realidad es un mismo contrato con el mismo  empleador aunque se pueda trabajar un curso en un centro y otro en otro-. Es algo completamente absurdo, pero protege los intereses de la administración educativa aragonesa que se niega a reconocer el fraude de ley, su sanción con la fijeza o el pago de una indemnización a razón de 33 días por curso trabajado.

Si hasta la sentencia del 19 de marzo perdíamos sistemáticamente todo, tras la misma se ha abierto una brecha para quienes acreditan tres cursos en el mismo centro y misma especialidad. Esperamos que la presión proveniente de la Unión Europea y en especial del TJUE, y la movilización, logren el reconocimiento de la “concatenación de contratos” –con independencia de la especialidad en que se trabaje-, pues al fin y al cabo se trabaja para el mismo empleador, simplemente cambia el lugar del puesto de trabajo. De lograr dicho reconocimiento se abrirán las puertas para el grueso del profesorado interino por la vía judicial.

Por otro lado, también mantenemos abierta la vía de las iniciativas parlamentarias, tanto en las Cortes de Aragón, como en el Senado y Congreso –a través de la Confederación Intersindical y de de STEs- al objeto de lograr un marco legislativo favorable al “acceso diferenciado”, que como hemos señalado es constitucional y también viene amparado por la normativa europea.

El 11 de abril toca movilizarse nuevamente.

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