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RESUMEN ASAMBLEA PROFESORADO INTERINO DE LARGA DURACIÓN: ACTUACIONES

ACLARACIONES PARA EL PROFESORADO INTERINO DE LARGA DURACIÓN Y ACTUACIONES A REALIZAR.

La concurrida asamblea celebrada el 28 de junio se ha sustentado en los siguientes pilares:

  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha adaptado la sentencia del 3 de junio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cambiando la doctrina del TS respecto al reconocimiento de la fijeza del personal laboral de las administraciones publicas. Dicha sala ha hecho pública su decisión el 28 de junio.
  • La Sala de lo Contencioso-administrativo del TS todavía no ha adaptado la sentencia del 3 de junio del TJUE para el personal estatutario sanitario y funcionario –incluido el profesorado-. Sin embargo, las directivas de la UE no distinguen entre “personal laboral”, “estatutario” y “funcionario”, ni entre empleados del sector privado y público. Hablan de trabajadores en un sentido global, por esa razón, la Sala de lo Contencioso-administrativo está obliga a realizar una adaptación de la jurisprudencia aplicable a funcionarios y estatutarios acorde con la sentencia del 3 de junio del TJUE.
  • El gobierno, para acelerar la llegada de fondos de la Unión Europea (UE), ha decidido modificar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) por decreto-ley y no tramitarlo de modo normal en las Cortes Generales. La UE condiciona la llegada de fondos al cumplimiento de su normativa dentro del los estados miembros, incluida la Directiva 1999/70/CE de la que han emanado las sentencias de 29 de marzo de 2020 y de 3 de junio de 2021 del TJUE, de las que se deriva la protección al personal interino y temporal. La tramitación de la reforma del EBEP por los conductos habituales se demoraría hasta otoño. Con el decreto-ley el gobierno pretende acelerar la llegada de fondos de la UE al mes de julio.
  • La modificación por decreto-ley es menos garantista y menos transparente, razón por la que conviene que quienes sean personal interino de larga duración –más de tres años de antigüedad-, con independencia de haber trabajado o no de modo continuado en el mismo centro, realicen antes de la entrada en vigor del nuevo EBEP la solicitud administrativa de fijeza.
  • La asesoría jurídica de la Intersindical de Trabajadoras/es de Aragón (ISTA), de la que forma parte STEA-i, ha elaborado un modelo de solicitud que se hará llegar a la afiliación que esté interesada.
  • Dicha solicitud, muy sencilla de cumplimentar, procede registrarla en algún registro oficial –en las tres capitales y en el grueso de cabeceras de comarca existen este tipo de registros- o a través de medios telemáticos en cuestión de días, antes de la aprobación por decreto-ley de la reforma del EBEP.
Imagen de la concentración del pasado 30 de junio
  • El procedimiento administrativo ante el Departamento de Educación es gratuito para la afiliación.
  • Conviene que enviéis al sindicato una copia de la solicitud, una vez registrada, por correo electrónico. Otra posibilidad es entregar en mano al sindicato o a las abogadas de la asesoría jurídica la solicitud, junto con una autorización para hacer la tramitación. Se adjunta modelo de autorización. La intención es llevar un registro de quienes han realizado la solicitud al objeto de evitar que se pasen plazos para interponer recursos.
  • Una vez registrada la solicitud, la administración dispone de un largo plazo para contestar o no a la misma, pero a los tres meses se considera que existe una negación tácita a nuestras pretensiones. A partir de ese momento, se puede entender que existe un silencio administrativo negativo, por ello se puede registrar un segundo recurso, al que la administración normalmente contesta, de lo contrario se considera que el silencio administrativo es positivo a nuestras pretensiones.
  • Entre la presentación de la solicitud en vía administrativa y la denuncia ante los tribunales pueden pasar como mínimo cuatro meses. Entre tanto, es previsible que la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS adapte su jurisprudencia a la del TJUE, entendemos que de un modo muy similar a la Sala de lo Social. En tal caso volveremos a convocar una asamblea recomendando o no ir a los tribunales, a la luz de la nueva jurisprudencia.
  • CONCLUSIÓN: conviene realizar la solicitud en vía administrativa antes de la entrada en vigor del nuevo EBEP, dicho proceso es completamente gratuito para la afiliación.
  • Para aclarar cualquier duda o demandar más información no dudes en llamar a cualquiera de nuestras sedes provinciales – Huesca 974240456, Teruel 978602795 y Zaragoza 976552669- o al 619958814.
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