El profesorado que viene encadenando contratos, aunque sea en centros distintos, durante tres cursos o más, puede considerarse en situación de abuso, por haberse incumplido lo establecido en el EBEP. Con la nueva sentencia europea es el momento de actuar para reclamar la fijeza.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) recoge la figura del personal interino, las circunstancias en que puede contratarse y el límite temporal de dicha figura. El grueso del profesorado interino en Aragón viene siendo nombrado incumpliendo lo recogido en el artículo 10 del EBEP, al ocupar empleo estructural y no circunstancial (bajas, comisiones de servicio, etc.), en paralelo también se vulnera lo dispuesto en el artículo 70 de dicha norma.
Por ello, quienes en los últimos tres cursos han ocupado empleo estructural (lo que no son sustituciones en sentido estricto y poco más) están en situación de abuso, con independencia de haber trabajado en diferentes centros o que se haya dado una discontinuidad en la contratación (siempre que la misma no supere los dos meses).
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero sobre personal laboral, nos da la pista de lo que ocurrirá con la sentencia prevista para fechas cercanas sobre personal funcionario, dado que el TJUE hasta la fecha no ha hecho distinción entre las tres figuras del empleo público en las administraciones españolas (personal laboral, funcionario y estatutario sanitario). En el momento presente los tribunales de nuestro país están procediendo a conceder la fijeza como sanción al abuso de la temporalidad al personal laboral, recordamos las palabras del presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en las que tras la sentencia del 22 de febrero se mostró favorable a dicha medida.
La sentencia del 22 de febrero, es clara, considera que todos los procesos emanados de la Ley 20/2021 (“Icetazo”), incluidos los de educación, no sancionan el abuso. Los concursos de estabilización y las oposiciones blandas simplemente son vistos por el TJUE como medidas de políticas de gestión de personal, pero no sancionan el abuso. Como sanción el TJUE solamente contempla dos posibles medidas: la fijeza o fijar indemnizaciones a favor de las personas en situación de abuso, por dicha condición, no dando por buena la indemnización de 20 días por año trabajado (en analogía a los despidos por razones objetivas).
Por todo lo anterior, es el momento de actuar, es necesario, como primer paso, presentar preventivamente una reclamación ante la Administración solicitando la fijeza. Para ampliar la información podéis contactar con las sedes de STEA-i.